JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 17 de Diciembre de 2008.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ELOINA BETANCOURT DE SALAZAR y HECTOR GERONIMO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 4.183.466 y V-3.699.501 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.823 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 30 de Junio de 1.969, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Jose Nro. 28, Barrio La Manga de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que posteriormente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle igualdad Nro. 4, Sector Bajo Guarapiche de la ciudad de Maturín Estado Monagas; que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: Columba del Valle Salazar Betancourt, Emileth Katiuska Salazar Betancourt, Elomary Del Carmen Salazar Betancourt, Elineth margarita Salazar Betancourt y Hector José Salazar Betancourt, todos mayores de edad. Que no obtuvieron bienes gananciales que repartir. Que desde el 03 de Junio del año 1998, comenzaron a surgir serias dificultades, que se ha prolongado en el tiempo al punto que han permanecido separados por más de cinco años
y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Junio de 1.969, por ante el Juzgado del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre, 30 de Diciembre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Noviembre de 2008, cursante al folio (15), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN ELOINA BETANCOURT DE SALAZAR y HECTOR GERONIMO SALAZAR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 30 de Junio de 1.969, por ante el Juzgado del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13221
|