JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 17 de Diciembre de 2008.-


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, JOSE RAUL PADRON y MIRIAM JOSEFINA AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 618.053 y V-6.525.782 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.074 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 01 de Agosto de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, en jurisdicción del Municipio Libertador del entones denominado Distrito Capital, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Macarena, Primera Etapa, Calle II, Casa 117-A; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: RAUL JOSE y RAUL JUNIOR PADRON AMUNDARAY, mayores de edad. Que desde el 17 de Febrero del año 2.002, comenzaron a surgir serias dificultades, que se ha prolongado en el tiempo al punto que han permanecido separados por más de cinco años
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, en jurisdicción del Municipio Libertador del entones denominado Distrito Capital; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Noviembre de 2008, cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE RAUL PADRON y MIRIAM JOSEFINA AMUNDARAY , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 01 de Agosto de 1.993, por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia La Vega, en jurisdicción del Municipio Libertador del entones denominado Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.220