JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 17 de Diciembre de 2008.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR JOSE GARCIA MARCANO y MAGALIS JOSEFINA DIAZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-2.981.036 y V-4.028.258 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARYLUZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.312 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 16 de Febrero de 1.968, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Pájaros apartamento 1-B, Avenida Universidad, en los Guaritos, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: GARCIA DIAZ ZARY DEL VALLE, GARCIA DIAZ CESAR AUGUSTO, ELVIRA ISABEL, GARCIA DIAZ YEUDITH COROMOTO, GARCIA DE CARABALLO MAGALI DEL VALLE, todos mayores de edad; Que desde el 03 de Junio del año 1998, comenzaron a surgir serias dificultades, que se ha prolongado en el tiempo al punto que han permanecido separados por más de cinco años, y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil. Que obtuvieron bienes gananciales que repartir.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Octubre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Noviembre de 2008, cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos CESAR JOSE GARCIA MARCANO y MAGALIS JOSEFINA DIAZ DE GARCIA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 16 de Febrero de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13200
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