JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Diciembre de 2008
PARTES:
EXP/12.711
DEMANDANTE: HILDA ELISA PALOMO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.024.746, y domiciliada en la Calle El Deporte, Casa S/N, de la Población de San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ y RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.830, 14.832, 100.440 y 99.927, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: AGUSTIN MORALES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 584.840, domiciliado en el 5to Callejón de la Calle Ismael Salazar, Casa N° 10.798, de la Población de San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas.
SIN APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana HILDA ELISA PALOMO DE MORALES, debidamente asistida por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, mediante la cual expuso que contrajo matrimonio civil con el ciudadano AGUSTIN MORALES IDROGO en fecha 15 de Mayo de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en el 5to Callejón de la Calle Ismael Salazar, Casa N° 10.798, de la Población de San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas. Siendo el caso que desde el día 12 de Marzo de 1999 comenzaron a surgir entre ellos desavenencias conyugales pues, a decir de la demandante, su cónyuge sin motivo justificado comenzó a desatender sus obligaciones como esposo, dejando de suministrar el dinero para los gastos de manutención del hogar, dejó de tratarla y cuando lo hacía le gritaba, la humillaba, le profería amenazas y la golpeaba, incurriendo así en una conducta de indiferencia y de violencia material, moral y psicológica contra ella; hasta que en fecha 1 de Marzo de 2008 recogió sus pertenencias personales y se las echó a la calle, sacándola brutalmente de su casa. De dicha unión procrearon cinco hijos todos mayores de edad, así como también procrearon un patrimonio conyugal conformado por una vivienda familiar y mobiliario del hogar. En virtud de lo anteriormente expuesto acudió ante esta autoridad para demandar la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano AGUSTIN MORALES IDROGO, con fundamento en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
Solicitó fuere decretada medida cautelar innominada consistente en que se le reintegre al domicilio conyugal y se disponga simultáneamente la salida del demandado de la residencia, autorizándole solo el retiro de sus enseres personales.
Admitida como fue la demanda en fecha 14 de Abril de 2008, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Encontrándose notificada la parte demandada, según se evidencia del acta levantada en la práctica de la medida, agregada a los autos en fecha 27/06/2008, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio del proceso en fecha 22/10/2008, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante, de su apoderado judicial y de la Fiscal Octava del Ministerio Público. No hubo conciliación por cuanto el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, manifestando la actora su deseo de continuar con la demanda, en tal virtud fueron emplazados por el tribunal para el segundo acto conciliatorio.
Llegado el momento del segundo acto, compareció la parte demandante asistida por la Abogada MILEUDYS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, IPSA N° 100.691, por cuanto no se pudo lograr la reconciliación en virtud de que el demandado no compareció ni por si por medio de apoderado, y en vista de la manifestación de la actora de querer continuar con la demanda, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que se verificara el acto de contestación.
Una vez llegado este lapso no consta en autos la comparecencia de alguna de las partes al acto de contestación, al respecto dispone el artículo 758 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”
En consecuencia por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al acto de contestación, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana HILDA ELISA PALOMO DE MORALES, contra el ciudadano AGUSTIN MORALES IDROGO, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Diecisiete Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. 12.711
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