JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149°
Expediente Nº 12.954
DEMANDANTE: ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.339.168
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO J. BRICEÑO CASTILLO y MARY C. ALVAREZ CARRASQUERO, inscritos en el Impreabogados bajo los Nros. 50.456 y 89.565 respectivamente.
DEMANDADO: REGULO RAFAEL CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.519.513
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
U N I C A
La presente demanda se inicio por escrito de fecha 26/06/2008, siendo admitida por este Tribunal en auto de fecha 02/07/2008, en el cual se ordenó la citación del demandado, concediéndosele un lapso de veinte (20) días de despacho, mas un (1) día de termino de distancia que le concede la Ley, después de practicada la citación, sin haberse sido posible lograr la citación del demandado, tal como consta de declaración del ciudadano alguacil de este Juzgado en fecha 23 de Septiembre del año 2008 (folio 13).
Corre inserto al folio 18, escrito de contestación presentado por el demandado en fecha 29/09/2008 y en folio 19 de fecha 28/11/2008 presentó su escrito de pruebas, el cual fue admitido por este tribunal en auto de fecha 03/12/2008.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que, por error involuntario pero subsanable, no se agregaron al presente expediente las pruebas promovidas por la parte demandante, por no revisar en su oportunidad la carpeta de pruebas llevada por este Juzgado, dejando en estado de indefensión a la parte demandante, ya que la misma presentó su escrito en tiempo oportuno. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de AGREGAR EL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDAS en este juicio por el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, lo cual se hará en auto separado. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Ana
Exp Nº 12.954
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