REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 01 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana YOALI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.416, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.274, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 4233, Folio 411. Año 1963 Libro 10. autenticada por ante la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrieron en errores materiales, consistente en que en la misma aparece su nombre como YOELIS DEL VALLE, siendo lo correcto que el nombre de la solicitante es YOALI; al igual que en la fecha de nacimiento de la solicitante aparece Veintisiete de Abril; siendo que la fecha de nacimiento correcta de la solicitante es Dieciocho de Abril; tal como consta de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó Original de partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en errores materiales señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó el nombre de la solicitante como YOELIS DEL VALLE, siendo que el nombre correcto de la solicitante es YOALI; al igual que en la fecha de nacimiento de la solicitante se asentó Veintisiete de Abril; siendo que la fecha de nacimiento correcta de la solicitante es Dieciocho de Abril.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana YOALI MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOALI MEDINA, la cual quedó asentada en el Acta Nº 4233, Folio 411. Año 1963 Libro 10. autenticada por ante la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en los puntos señalados, “… que tiene por nombre: YOALI. Fueron testigos …” y no “…que tiene por nombre: YOELIS DEL VALLE…” al igual que deberá leerse “…nació en Maturín el día Dieciocho de Abril de mil novecientos sesenta y dos…” y no “…nació en Maturín el día Veintisiete de Abril de mil novecientos sesenta y dos…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Ana
Exp. Nro. 13.371
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