JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198° Y 149°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.342, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana EVAHEMIR RODRIGUEZ RAMIREZ, mediante la cual solicita respuesta alguna a la apelación ejercida el día veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
.- En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año en cuestión fue admitida la reconvención planteada por la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA HERNANDEZ VILLARROEL, parte demandada en el presente juicio de igual y de igual modo se admitió el llamado a tercero realizado en el mismo escrito, si bien es cierto que al momento de dichas admisiones se cometió un error material involuntario pero subsanable al no abrir el respectivo cuaderno de tercería, pero igualmente es cierto que al momento del préstamo del expediente a la parte demandante en la fecha arriba mencionada el mismo no estaba firmado por el ciudadano Juez y la Secretaria de este Juzgado ya que correspondía al escribiente que trabajo el expediente realizar algunas correcciones en dicho auto de admisión, por lo antes mencionado es importante señalar lo establecido en el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
“… El Secretario actuara con el Juez y suscribirá con el todo los actos, resoluciones y sentencias.
El secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.”
Del artículo antes mencionado se puede entender que el secretario es aquel funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del juez, para que estos así gocen de autenticidad y eficacia jurídica, por lo que un auto emananado del tribunal el cual no este debidamente firmado por el Secretario no goza de eficacia jurídica, por lo antes expuesto mal puede este Juzgador escuchar la apelación de un auto que no esta definitivamente firme por faltarle ese requisito tan indispensable como lo es la firma del Secretario de este juzgado ya que como antes se menciono anteriormente el Secretario actuara con el Juez y suscribirá con el todo los actos.
.- Con relación a lo expuesto por la solicitante de la no aparición de la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Noviembre en el presente expediente el tribunal observa que del folio ciento nueve (109) al ciento diez (110) reposan los escritos consignados por la ciudadana antes mencionada.
Es importante señalar a la representación legal de la accionante que debido a la dinámica de la presente causa, que se solicita a diario impidiendo en algunos casos que las diligencias consignadas por las partes estén al momento de solicitarla, aunado al gran número de expedientes que se maneja en este tribunal se trata de dar respuesta oportuna dentro de los lapsos establecidos en la ley adjetiva sin que esto signifique actos violatorios al debido proceso y al derecho a la defensa.
Es por lo cual se hace un llamado de atención a la profesional de derecho CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB de no hacer aseveraciones no acorde a la conducta que deben tener los litigantes en las causa y menos aun si los errores denunciados no causan gravamen a las partes, igualmente se le recuerda que tienen todos los recursos establecidos en la normativa vigente que a bien tenga que proponer sin utilizar a criterio de este Juzgador lenguaje inadecuado es sus escritos.
Por otra parte se desprende del contenido del artículo 17 eiusdem lo siguiente: “ El juez deberá tomar de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se libró el cartel ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 30795
Mbrs
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