JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE DICIEMBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: LUIS BELTRAN LARA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.700.098, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783 de este domicilio.

DEMANDADO: ANIBAL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.742.075 de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874 de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO CHACIN, debidamente identificada en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Octubre del presente año, tal como consta al folio 61, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.668,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.518,00). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) por concepto de la letra que acompaña a la presente demanda, B) SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00) por concepto de los intereses legales de mora y C) CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.518,00) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA

Exp. 26.158
Mbrs