JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE DICIEMBRE DE 2.008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre del año 2.008, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS GAMBOA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.035, mediante el cual procedió a exponer lo que a continuación se sintetiza:
“…En vista de que el Ciudadano MANUEL TEODORO DOS SANTOS, vencido el presente Juicio no ha cumplido voluntariamente con el pago de las Costas Procesales, calculadas en su oportunidad legal por la parte demandante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), solicito proceda el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor…”.-
A lo anteriormente transcrito, este Tribunal hace la siguiente observación:
Las costas procesales, son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso, y sin las cuales no podría legalmente concluirse.-
El artículo 23 de la Ley de Abogado, nos señala lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.
Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”.-
Así mismo, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.-
La Doctrina Patria en reiteradas ocasiones, señala que como consecuencia de la condenatoria en costas al perdidoso en el proceso, el Abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, por las actuaciones judiciales realizadas, bien a su propio cliente o bien al condenado en costas (subrayado y resaltado nuestro); caso que hoy nos ocupa, observa este Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna un escrito solicitando el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandante y perdidosa en el presente litigio, y consecuencialmente condenado en costas ya que la sentencia se encuentra definitivamente firme, a lo que este Juzgador, en virtud de los criterios y normas supra señaladas, NIEGA lo solicitado por el mismo, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico contempla el procedimiento especial para este tipo de casos, como lo es la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debiendo cumplir dicho escrito con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP Nº 30.158
Ely.-
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