JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 04 DE DICIEMBRE DE 2.008.
198º y 149º
Vista la Inspección Judicial consignada por el Abogado FELIX MORABITO, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano MARIANO ALVAREZ, en fecha 01 de Diciembre del presente año 2.008, este Tribunal pasa a hacer pronunciamiento de la misma en los términos siguientes:
Observa este Tribunal, que específicamente del folio sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) del presente expediente, corren insertas fotografías, las cuales considera este Juzgador que las mismas son contrarias a la moral y a las buenas costumbres, en el entendido de que el caso ventilado en esta ocasión por la partes intervinientes en el mismo, no permite como medio de prueba, la de inmiscuirse en la vida privada y personal de cada individuo, es decir, en casos de existir pruebas de hechos inmorales, los mismos son admitidos cuando concurren extremos específicamente señalados para que pueda proceder dicha prueba como lo son:
Cuando sea necesaria para los fines del litigio, es decir, cuando el hecho sea materia del juicio, por ejemplo, prueba del adulterio, de la injuria grave, de la violación o actos carnales.-
Cuando la intención de la prueba no es inmoral, sino que tiende a fines ilícitos y o consagrados por el legislador, por ejemplo, cuando en testimonio se pide decir las palabras en el hecho de la injuria.-
Atendiendo a los extremos anteriormente señalados, llama la atención de este Juzgador, la intención de la parte accionante, al consignar tales fotografías, cuando la acción intentada es un RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Hay que tomar en cuenta que el eje central de nuestra Carta Magna, es el respeto a la persona humana, tal y como lo establece en su artículo 3, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, el ejercicio democrático de la volunta popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución…”.-
Nuestra Doctrina Patria, es muy puntual, al momento señalar la conducta de los Abogados, en el entendido de que cuando éstos, en la defensa de los intereses de sus clientes, ofendieren de manera grave o injustificada a las personas que tengan interés o parte en el juicio, dicha conducta será sometida a la apreciación del Juez, quien decidirá discrecionalmente si proceden o no las medidas. En caso de falta cometida por escrito, el Juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse. (subrayado y resaltado nuestro).-
De igual manera la Ley adjetiva que rige la materia, establece específicamente en su artículo 171 lo siguiente:
“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta…”
Considerando la norma anteriormente transcrita y por cuanto las fotografías supra señaladas no guardan relación alguna con el caso planteado en esta controversia, es por lo que este Tribunal ordena el retiro inmediato de las mismas, las cuales corren insertas del folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68); de las actas que conforman el presente expediente, y las mismas serán resguardadas en una pieza que a tal efecto se abre en este mismo acto y que estará a disposición únicamente de las partes interesadas; así como considera prudente dirigirse a la parte accionante y a su Apoderado Judicial, haciéndoles un llamado de atención, en el entendido de que éstos se limiten únicamente a traer al proceso elementos de prueba con respecto al caso planteado, sin traer a juicio hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, si el caso no lo amerita y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP Nº 30.638
Ely.-
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