REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 15 de Junio del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DOMINGO VLADIMIR AVIS VILCHEZ y ANATHALY ROSEMARY GUERRA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.833.118 y 11.440.246, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. ROSA VIRGINIA BETANCOURT, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.789 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de cuya unión no procrearon hijos, y adquirieron varios bienes… Que después de transcurrido cierto tiempo de matrimonio, comenzaron a tener ciertas desavenencias, las cuales hicieron imposible la vida en común, ameritando la separación de hecho, a pesar de las múltiples insistencia para solventar dicha situación, siendo infructuosas todas ellas; persistiendo esta hasta los actuales momentos…Que luego de tener conversaciones sobre tal situación, han tomado la determinación de solicitar legalmente la separación de derecho, a fin de darse un plazo y los conlleve a una decisión definitiva; y siendo ello así de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación re cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, y a tal efecto adoptan las siguientes bases, que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado sin que uno u el otro tengo derecho a inmiscuirse en ella, se suspenda la comunidad de bienes gananciales, de ambos cónyuges en el transcurso de la separación de cuerpos…”.-
En fecha 21 de Junio del 2006, se admite la solicitud. El 06-02-07, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 15-12-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 21 de Junio del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 15-12-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DOMINGO VLADIMIR AVIS VILCHEZ y ANATHALY ROSEMARY GUERRA PULGAR, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRES.-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.395
TULA
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