REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince de Diciembre de dos mil ocho
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana OLIVIA ESPERANZA LOPEZ, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por el abogado ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, que le dio entrada a la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el N° 289, folio 297, Libro 1, de fecha 18 de Mayo del año 1959.
Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario al asentarse el nombre de la solicitante, se colocó como OTILIA ESPERANA, siendo lo correcto OLIVIA ESPERANZA; su fecha de nacimiento como Veintiocho de Agosto de 1953, siendo el correcto 28 de Septiembre de 1953.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, copia de su cédula de identidad, copia de su pasaporte, copia del titulo de Profesor, emitido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, copia del Titulo de Bachiller y copia del Diploma otorgado como Profesora. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que el nombre correcto es OLIVIA ESPERANZA, y la fecha de nacimiento correcta es 28 de Septiembre de 1953, y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.
EXP 31.510
tula
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