JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZE (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º


DEMANDANTE: DILSIA TIBISAY CABELLO.

DEMANDADA: UNILDO ANTONIO VALLENILLA.

ABOGADO ASISTENTE: LINO LISBOA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 31.509



Vista la diligencia de fecha 04 de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), constante en el folio 11, donde los ciudadanos: DILSIA CABELLO y UNILDO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.625.525 y 5.393.709 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LINO LISBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.411, desisten del procedimiento en el presente juicio de: DIVORCIO 185-A, interpuesto ante este Juzgado. Contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.




Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.


---------------------------------------------
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
----------------------------------
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



Exp. 31.509
MEVC.