REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198º y 149º
MATURIN 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008.
Vista la apelación ejercida por el Ciudadano ALI FONTAINE MOREY, en fecha 09 de Diciembre del presente año 2.008, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO CASTILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.917, este Tribunal al respecto observa:
Corre inserto al folio setenta y nueve (79), diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, fechada 11 de Noviembre del año 2.008, mediante la cual, el mencionado funcionario expuso lo que a continuación se sintetiza:
“…Consigno en este acto una (01) Boleta de Notificación que me fue entregada para notificar a los Ciudadanos DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS y ALI FONTAIN MOREY, el primero de los nombrados firmó en las instalaciones del este Tribunal y el segundo de los nombrados el cual le explique que este Tribunal lo notificaba, en virtud de haberse dictado el fallo fuera del lapso legal correspondiente se negó a firmar…”.-
De lo antes transcrito, se evidencia que la parte demandada, es decir, el Ciudadano ALI NATANAEL FONTAIN MOREY, se encontraba notificado de la presente decisión, encontrándose a derecho en ese mismo momento, y consecuencialmente, comenzó a correr el lapso para que éste pudiera ejercer los recurso que a bien tuviera lugar en contra de la decisión dictada por este Tribunal, la cual se encuentra plenamente señalada.-
En virtud de los argumentos, esgrimidos es por lo que este Tribunal, se abstiene de escuchar el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante por ser el mismo extemporáneo.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp Nº 29.548
Ely.-
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