REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA SCHIBOLET, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: LUZLINI SALAMANCA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) .
EXPEDIENTE: 27.731

Vista la actuación procesal de fecha 04 de diciembre del año dos mil ocho (2.008), constante en los folios del 62, donde el ciudadano CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.009.552, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.765, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, jurisdicción del Municipio Autónomo carona del Estado Bolívar, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de 1.981, bajo el Nº 17 del Tomo A, Folios del 73 al 149, posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil ya mencionado, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo A, Nº 35, folios del 143 al 161 y cuya última modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 29 de Enero de 1.998, bajo en Nº 1, Tomo A Nº 09, folios del 2 al 17, y el ciudadano FEDERICO MARTIN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.970, en su carácter Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA SCHIBOLET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1.982, bajo el Nº 90 Pro, y posteriormente trasladado de domicilio a la ciudad de Maturín conforme consta de documento inscrito en el Registro Civil, Mercantil del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 30 de Octubre de 1.992, anotada bajo el Nº 442, Folios 126 al 127, posteriormente transformada en Compañía Anónima , conforme a inscripción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , el 21 de Febrero de 1.996, anotada bajo el Nº 16, Tomo B-1, asistido por la abogada en ejercicio LUZLINI SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.839.271, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.852, ambas partes identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales previa certificación en autos.


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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria



Exp. 27.731
MEVC.