JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 01 de Diciembre del 2008.

198° y 149

DEMANDANTE: ANA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ASTRID P. ADRIAN PATETE, JUAN CARLOS LINDO y JESSICA M. GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 16.626.396, 17.092.305 y 16.374.587, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.336 y 126.329 de este domicilio

DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-

Concluida como se encuentra la articulación probatoria con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del acto de contestación de demanda, este tribunal pasa a decidir a ello en los siguientes términos:

Observa este Juzgador que el Apoderado Judicial de la parte actora solicita de este tribunal fijar la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, en virtud de que desde el día veinticuatro (24) de Octubre del dos mil ocho (2008) presentaba infección respiratoria. Encontrando este Juzgador que la causa alegada por el Apoderado de la parte demandante se encuentra plenamente comprobada con el reposo medico expedido por ciudadana BEATRIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Cirujana, inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Monagas, bajo el Nº 1.491 y en el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social bajo el No. 48.138 y en la cual se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS LINDO, acudió a ese centro hospitalario ordenándole reposo por catorce días desde el día veintisiete (27) de Octubre del año en curso por presentar infección respiratoria baja denominada producto del Micoplasma prienmoniae. Es por lo que este tribunal ordeno abril la presente articulación probatoria en fecha diez (10) de Noviembre del presente año



En este particular se observa que la parte actora baso la no evacuación de pruebas en esa causa no imputable que le impidió consignar el respectivo escrito probatorio, lo cual fue ratificado por los ciudadanos CHARLES LUIS CHANAME CARMONA y TOMAS ENRIQUE MELIAN ROSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.615.620 y 13.249.891 que fueron contestes al señalar que el ciudadano JUAN CARLOS LINDO se encontraba enfermo el día veintisiete (27) del mes y año señalado y que los mismos fueron a buscarlo al Centro Hospitalaria el cual emitió el Reposo Medico, es por lo que ha criterio de este Juzgador se encuentra justificada la no comparecencia del apoderado actor, razón por la cual se ordena la reposición de la causa al estado de reapertura el lapso de evacuación de pruebas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Stria.

Exp. 31.051
Mbrs