REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001257
ASUNTO : NP01-P-2006-001257


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
RESOLUCION: CORRECCION DEL CÓMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMINETO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que se cometió un error en el computo realizado en la presente causa, señalándose que en el mes de diciembre del año que discurre la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, residenciado el Calle Principal del Nazareno, Sector 2 Nº 20, cerca de la panadería Fernández de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas cesaba la medida de libertad asistida, impuesta por el lapso de Un (01) Año y sucesivamente Seis (06) Meses de Servicio a la Comunidad, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 16 de Noviembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente seis (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida, siendo la joven impuesta en fecha 09 de Enero de 2008, comenzando a cumplir ante el Servicio Social en fecha 06/12/07.

En fecha 14 de Mayo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 073-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, para ese lapso su Evaluación Conductual era considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.


En fecha 05 de Septiembre del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 0149-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, considerando su Evaluación Conductual de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen, realizándose la revisión en ambos informes consignados la revisión de la medida de libertad asistida.

Ahora bien, como se observa en el Informe remitido a este Tribunal por el Departamento de Trabajo Social, específicamente la licenciada Maritzabel Candurin, con oficio N° S.S.S.073-08 de fecha 14-05-08 donde señal que la sancionada inicio sus presentaciones por ante esa ofician en fecha 10-01-08, y como quiera que para realizar las revisiones de la medida de libertad asistida, se tomo como fecha de inicio de sus presentaciones el 06-12-08. Vista tal situación esta decisora en fecha de hoy sostuvo entrevista en la oficina de la licenciada Maritzabel Candurin a los fines de poder verificar efectivamente la fecha de inicio de la sanción impuesta a la sancionada de auto, evidenciándose en la Hoja de Control de entrevista que el inicio de sus entrevistas se realizo en fecha 10-01-08, solicitándole a la Licenciada facilitará copia simple de la referida hoja a los fines de ser agregada a la presente causa para que surtan sus efectos legales consiguientes. Es por lo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se procede a subsanar el error cometido en el cómputo. Ahora desde el 10-01-08 hasta el 08-12-08 has transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CORRECCION DEL COMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido desde el 10-01-08 hasta el día de hoy 08-12-08 DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 646 y 647 ejusdem. y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Impóngase del presente auto a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ROMINA TORO