REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000070
ASUNTO : NL01-P-2001-000070
Recibida como ha sido la certificación de Antecedentes Penales, relativas al penado ciudadano: JESUS RAFAEL IDROGO la cual fue requerida a los fines de pronunciarse este Tribunal en relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto el Informe Evaluativo cursante a los autos correspondiente al Penado: JESUS RAFAEL IDROGO quien es Venezolano, nacido el 22-05-1973, natural del Estado Monagas, soltero, pintor , titular de la cédula de identidad Nº 12.155.180, y residenciado en la Calle Principal , invasión de la Puente Hato el Rosillo. Maturín Estado Monagas, y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación.
Este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:
PRIMERO
El Penado: JESUS RAFAEL IDROGO fue condenado en fecha 22-02-2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR tipificado en el articulo 455 ordinal 12, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JESUS RAFAEL IDROGO.
SEGUNDO
Riela desde el folio 45 hasta el folio 48 de la segunda Pieza presente Pieza, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba Lcda. Irama Cardiel, y la Psicólogo Clínico Lcda. Glenda Tovar, correspondiente al ciudadano: JESUS RAFAEL IDROGO en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:
“…En cuanto al pronostico emitido, la evaluación psicologica arrojo… Autocritica aceptable. Ajuste a las Normas y Moderado control de impulsos, emitiendo en sus conclusiones pronostico favorable…”.-
TERCERO
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En relación al certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, se observa que cursa al folio (63) de la segunda pieza CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, en el cual se establece que el referido penado no posee antecedentes penales por delitos distintos al delito que origino el presente asunto. Asimismo se evidencia que la pena impuesta no excede de 5 años, y que hasta el presente momento procesal no existe situación alguna mediante la cual se pueda corroborar la admisión de alguna acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, ni la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, siendo así las cosas.
Por otro lado este Tribunal procedió a verificar la constancia de Trabajo de lo cual se dejo constancia mediante acta la cual riela al folio (119) de la segunda pieza.
Cabe destacar que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al Penado: JESUS RAFAEL IDROGO, por el lapso que le queda de pena, TRES (03) AÑOS ONCE (11) Y CINCO (05) DIAS, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones, asimismo se acuerda la extensión de las presentaciones del referido penado lo cual fue requerido por el mismo expresándose la misma así como una de las condiciones a cumplir en el numeral 1 que a continuación se describe.
1. Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta (60) Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar servicio comunitario en el Municipio Maturín, por Dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a la Alcaldía de dicho Municipio.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E LA EJECUCION DE LA PENA, TRES (03) AÑOS ONCE (11) Y CONCO (05) DIAS, al penado: JESUS RAFAEL IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.180, contados a partir del momento de la imposición de las obligaciones impuestas en la presente decisión.-
En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria,
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.