REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000283
ASUNTO : NP01-P-2007-000283

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 23 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS , SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A AL AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 1° y 274 ambos del Código Penal Venezolano.

PRIMERO

El Penado: OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24¬¬¬-05-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.285, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 09-02-2007 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: OMAR JOSE CARVAJAL TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINITISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 31-08-2012 a las Doce horas (12:00) de Mediodía.

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la misma se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 24- 06-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 09-12-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 09-10-2010.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 24-03-2011.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se acuerda requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Y ordenar los respectivos estudios. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000283
ASUNTO : NP01-P-2007-000283

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 23 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS , SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A AL AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 1° y 274 ambos del Código Penal Venezolano.

PRIMERO

El Penado:, Venezolano, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24¬¬¬-05-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.285, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 09-02-2007 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: OMAR JOSE CARVAJAL TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINITISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 31-08-2012 a las Doce horas (12:00) de Mediodía.

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la misma se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 24- 06-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 09-12-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 09-10-2010.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 24-03-2011.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se acuerda requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Y ordenar los respectivos estudios. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO