REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000074
ASUNTO : NL01-P-2001-000074
AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes al penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El penado de autos ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICTO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 208 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE SANTA CRUZ, pena esta que con la última Redención de fecha 12-08-2004 se redujo a ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; quedando el cumplimiento de la misma para el 19-10-2012, a las doce (12:00) horas de medio día. Asimismo se constató que en fecha 25-04-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 02-12-2008.
Cabe señalar que por decisión de fecha 08 de Mayo de 2008 este Tribunal declaró la negativa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional a favor del penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA , toda vez que en la referida decisión se dejó constancia de que según el computo realizado el 15 de Junio de 2005, en el cual se estableció que el penado cumpliría las 2/3 partes de la pena, en fecha 02-12-2008, señalándose en la decisión que la fecha correcta de cumplimiento correspondía al 27-11-2008. Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 27-11-2008.-
SEGUNDO
Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Lic. Marisol González (Directora Encargada del CTC), Lic. Geraldine Henríquez (Delegada de Prueba); Abg. Argenis Guerra Delgado de Prueba y el Sr. Ángel Reyes Custodia Asistencial, todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas quienes emitieron un PRONOSTICO FAVORABLE respecto al ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA , titular de la Cédula de Identidad V-9.284.524…”. Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano: ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA en el Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 120 de la Pieza Nº 2.
Por otro lado riela inserto al folio 20 de la Pieza Nº 2 de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA no registra Antecedentes Penales distintos a los que originaron la presente causa, motivo por el cual este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.524, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-
Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Tercero de Ejecución
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO