REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000185
ASUNTO : NK01-P-2003-000185

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado: JESUS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº 14.621.047 y actualmente disfrutando del Beneficio de conmutación de Pena en Confinamiento a quien en fecha 28-07-2004 le fue acumulada las sentencias condenatorias dictadas por dictadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Frustrado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 1° en relación con el 82 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa PDVSA; y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien lo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la empresa SEMDA. Quedando dichas penas acumuladas en CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Asimismo se evidencia de la revisión del presente asunto que por auto de fecha 24 de Mayo de 2005, esta instancia acordó librar exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ahora bien cabe señalar que desde el folio (88) hasta el folio (91) corre inserta copia certificada del auto acordando el Conmutación de la Pena en Confinamiento de fecha 27-07-2006, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución extensión Carúpano acordó el conmutación de la Pena en Confinamiento al supra citado ciudadano por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, estableciéndose en dicho auto, que cumpliría la pena principal impuesta y confinada, el día 23-07-2007, para lo cual es importante señalar que este Tribunal de la revisión de las actas pudo corroborar la existencia de error en los cómputos efectuados por el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Carúpano específicamente en las decisiones de fechas 17-04-2005 y 27-07-2006, a tal efecto se dicto resolución de fecha 17 de Octubre de 2008, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la reforma del computo de la pena de conformidad con lo previsto en los artículos 482 ultimo aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo la culminación de la pena a partir del 05-07-2007, tal como consta en la decisión de fecha 17 de Octubre de 2008.

Ahora bien, verificado como ha sido que para el día O5-07-2007, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, y verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones, concluye quien aquí decide que el referido penado cumplió cabalmente con la obligaciones impuestas, toda vez que no existe informe alguno de que el referido penado haya transgredido las condiciones en cuanto a la dirección donde fue confinado, así como también se corroboro constancia que cursa a los autos desde el folio (25) al folio (26) de la pieza numero (02) relativa a las presentaciones impuestas las cuales cursan a las actuaciones, en consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y justado a derecho es DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano: JESUS RAFAEL LEZAMA SALAZAR identificado ut supra, y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JESUS RAFAEL LEZAMA SALAZAR. Y asi se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano: JESUS RAFAEL LEZAMA SALAZAR identificado ut supra, y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JESUS RAFAEL LEZAMA SALAZAR.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes;
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO