REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000050
ASUNTO : NP01-P-2005-000050

Por cuanto corresponde a este Tribunal pronunciarse, en atención al contenido de la solicitud recibida ante este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual el pendo ciudadano: DARWIN DELGADO RONDON, solicita que se le autorice permiso para los días 24, 25 y 31 de diciembre del año en curso el 1 de enero del año venidero. En atención a tal requerimiento pasa a decidir en los siguientes términos
UNICO

De la revisión dispensada dispensada de las presentes actuaciones y especialmente de la solicitud interpuesta por el penado: DARWIN DELGADO RONDON, mediante la cual solicita que se le autorice permiso para los días 24, 25 y 31 de diciembre del año en curso el 1 de enero del año venidero.


Cabe señalar que el referido penado goza en el presente momento procesal del beneficio de Destacamento de Trabajo, y que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, situación esta que hace improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano: DARWIN DELGADO RONDON,a los fines de que este Tribunal pueda concederle el permiso requerido, sin que ello obste a que pueda solicitarlo cuando proceda los permisos especiales u ordinarios previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por el penado: DARWIN DELGADO RONDON, titular de la Cedula de Identidad 12.687.294 y actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). En consecuencia se ordena notificar a las partes e imponer al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO