REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000420
ASUNTO : NP01-P-2004-000420



AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.622.495, y actualmente gozando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el ya mencionado Centro, este Tribunal observa lo siguiente:


El Penado de autos, LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos;
Consta de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA que el Penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 15-10-07, y según este informe, el penado es un residente que ha mostrado progresividad conductual, siendo orientado por el equipo multidisciplinario hacia la asunción de actitudes pro-sociales y herramientas para optimizar sus destrezas sociales, asimismo refieren que actualmente ha mostrado mayor nivel de compromiso frente a las responsabilidades propias del Régimen Abierto y de su estilo de vida habitual, manifestando interés por esbozar un proyecto de vida consono con lo socio-legalmente esperado. Asimismo informen que en el corriente año no se le ha levantado reportes disciplinarios por comisión de faltas al reglamento interno.-

Por otro lado se observa que el referido penado desde el 15 de Octubre de 2007, fecha en la cual se dicto la resolución, goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), lo que evidencia que hasta el presente momento procesal ha permanecido en el centro de tratamiento comunitario por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN DIA (01) DIA, asimismo observa este Tribunal que no consta informe alguno, que evidencie que el mencionado penado haya sido objeto durante su estadía en ese centro comunitario de reporte disciplinario. Cabe señalar que el penado de autos goza actualmente de permisos ordinarios de fines de semana y supervisión media, asimismo es importante destacar que en el informe evaluativo en lo que respecta a la estabilidad laboral-Académica del penado de autos, se dejo constancia que el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR , desde su ingreso al centro de tratamiento se ha mantenido activo laboralmente, en principio como office boy en un bufete de Abogados, actualmente como obrero de la construcción Su actitud ante el trabajo ha sido de responsabilidad y productividad, entre sus planes esta continuar con estudios formales. En relación al apoyo familiar-social, manifestó el consejo de evaluación que el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, recibe apoyo integral de su grupo familiar primario y de su actual pareja, con quien tiene planes de establecerse en concubinato, una vez cumpla su tiempo de pena bajo régimen abierto, asimismo refiere el consejo evaluativo que a principio de año el referido penado sufrió la perdida de dos familiares cercanos , cuyo duelo genero reflexiones significativas para su vida actual, la señora Milagros Espinoza (28) años de edad, su actual pareja ejerce una influencia positiva en el , instándole a su crecimiento personal.

Ahora bien, como quiera que el penado: LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los MARTES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.
8. No mantener contacto con la víctima.-

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente pronunciamiento.

En virtud de habérsele acordado al referido Penado Permiso de Supervisión Especial, se deja sin efecto los permisos ordinarios de fin de semana que aun no han expirado así como el permiso de navidad y año nuevo conferido en la resolución dictada en fecha 30 de Octubre de 2008, una vez se haga efectiva la imposición de la presente decisión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda OTORGARLE el permiso de LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.622.495, solicitado por el Consejo de Evaluación por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, con presentaciones SEMANALES los días MARTES en el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, en consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA” a fin de que le sea comunicado al Penado: LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa del penado.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

La Secretaria,

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.