REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Desiree Núñez Sánchez, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado, en su carácter de defensa de la penada JOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; referida a la concesión de un permiso para reunirse con sus hijos los días 24, 25 y 31 de Diciembre del año en curso, y 1° de Enero de 2009; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Refiere el escrito que precede, entre otras cosas: “…Por cuanto mi representada me ha manifestado su deseo de compartir con sus tres hijos y demás familiares, los días de navidad y año nuevo…solicito muy respetuosamente a este Tribunal, estudie la posibilidad de otorgar Permiso a la referida destacamentaria, los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, para pernoctar en su residencia ubicada en la Calle 1, N° 22, Brisas del Morichal…”. Visto lo anterior, estima este Juzgador que efectivamente las fechas señaladas representan alegría en unión para todas las familias Venezolanas y del mundo, pues se celebran las navidades y el recibimiento de un nuevo año; pero se hace la acotación, de que la requirente actualmente se encuentra bajo régimen penitenciario, dada la condena que le fue impuesta en su oportunidad; específicamente en el presente, disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual tiene sus propias limitaciones en lo atinente a la salida de los penados únicamente a trabajar fuera del Internado Judicial, obligándose a retornar al mismo diariamente luego de la jornada laboral cumplida; ello como parte de la progresividad a que deben atender todos los beneficios post-pena contemplados en la Ley. Con ello, se quiere significar que al no tratarse de un permiso extraordinario catalogado como urgente por quien aquí se expresa, y que una de las condiciones principales del beneficio que hoy ostenta JOHANA ROSA ALCALA, es pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, dado que otra situación estaría desnaturalizando la formula alternativa de cumplimiento de pena, que le fue acordada recientemente en fecha 05/11/2008; lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR dicho petitorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA el permiso requerido por la penada JOHANA ROSA ALCALA MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646, ampliamente identificada en actuaciones anteriores, para reunirse con sus hijos los días 24, 25 y 31 de Diciembre del presente año, y 1° de Enero de 2009; por cuanto la misma debe cumplir ineludiblemente con la condición de pernoctar diariamente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, mientras disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada requirente y a su defensa. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

NP01-P-2007-001527.