REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005239
ASUNTO : NP01-P-2007-005239



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los imputados: EWDUAR YOVANNY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.903.251, nacido en fecha 23-05-1982, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, hijo de Rosa Elena Vívense (F) y de Elías Romero, domiciliado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle 03, casa S/N, cerca del auto mercado la Tranquera de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas Y LUIS JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.311.610, nacido en fecha 17-11-1987, de estado civil soltero, de 21 años de edad, hijo de Zaida Guerrero (V) y Luís Astudillo (V), domiciliado en la Avenida Bella Vista, Calle la Carbonera, Casa N° 05, frente a los Tribunales Militares de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en los Artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la Solicitud formulada por la Defensa Público, que sean extendidas las presentaciones a sus defendidos, este Tribunal la declara CON LUGAR, ya que de la revisión del Sistema Juris se observa que los mismos han dado cumplimiento al régimen impuesto, por tal motivo se acuerda extender las presentaciones de cinco (05) a cada treinta (30) días, continuándose las mismas por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: EWDUAR YOVANNY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.903.251, nacido en fecha 23-05-1982, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, hijo de Rosa Elena Vívense (F) y de Elías Romero, domiciliado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle 03, casa S/N, cerca del auto mercado la Tranquera de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas Y LUIS JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.311.610, nacido en fecha 17-11-1987, de estado civil soltero, de 21 años de edad, hijo de Zaida Guerrero (V) y Luís Astudillo (V), domiciliado en la Avenida Bella Vista, Calle la Carbonera, Casa N° 05, frente a los Tribunales Militares de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en los Artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, por haber sido la persona que “El día sábado 22-12-2007, siendo aproximadamente la una y treinta horas de la mañana (01:30 a.m), el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, iba saliendo de la Tasca “El Galerón”, ubicada frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad, y cuando ya había recorrido a pie una distancia de cien metros aproximadamente, se le acercaron dos sujetos, uno de los cuales tenía un cuchillo, quienes lo sometieron y bajo amenaza de muerte le despojaron de su cartera contentiva de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) en efectivo, e inmediatamente salen corriendo, pero en ese instante venía pasando por el lugar una comisión de la policía del estado, por lo que la víctima les hizo señas para que se detuvieran, y al hacerlo les informó de lo sucedido, señalando a los sujetos, razón por lo que la comisión logró la captura inmediata de uno de ellos, mientras el otro (quien portaba el cuchillo y se llevó la cartera de la víctima) logró introducirse en una vivienda cercana, residencia de la que fue sacado por la comisión policial, quedando identificados los mismos como LUIS JOSE ASTUDILLO GUERRERO Y EWUAR YOVANNY ROMERO VIVENEZ.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los quince (15) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO