REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-004844
ASUNTO: NP01-R-2008-000141
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesta por los abogados Edgar Sevilla e Ingrid Reyes, en su carácter de defensores privados del ciudadano Nelson Enrique Idrogo, en contra de la decisión dictada en fecha 03-11-2008 por el Tribunal Tercero (Guardia) de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual fue admitido en fecha 24-11-2008, esta Alzada Colegiada se percata que, inserto a los folios 107, 108 y 109 del presente cuaderno separado, riela recurso de apelación de autos interpuesto en contra de la misma decisión dictada en fecha 03-11-2008 por Tribunal Tercero de Control de este Estado Monagas, por el profesional del derecho José Gregorio Chanchamire, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Luisa Andreina Rivero Zapata, por lo cual, debe esta alzada proceder a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del recurso mencionado.

Como se indicó precedentemente, el ciudadano José Gregorio Chanchamire, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana LUISA ANDREINA RIVERO ZAPATA, interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control antes señalado, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando presuntos actos que vician la celebración de la audiencia de presentación de imputados efectuada en fecha 02-11-2008, entre otras cosas. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Chanchamire, defensor privado de la ciudadana Luisa Andreina Rivero Zapata:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana LUISA ANDREINA RIVERO ZAPATA -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios ciento ochenta y cuatro (184) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considera esta Alzada Colegiada que, aún cuando si le es aplicable a caso en particular la causal antes invocada, también encuadra el fundamento del recurso en estudio en el ordinal 4° del artículo 447 de la norma adjetiva penal; ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA, DE LIBERTAD, en contra de los imputados YONATAN GUSTAVO BRITO, NELSON ENRIQUE IDROGO, JOSE JOSUE CAÑA, ALBERTO RAFAEL BASTARDO y LUISA ANDREINA RIVERO ZAPATA, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 ordinales 1°, 2° 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta impugnación encuadra en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. En resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio ciento ochenta y cuatro (184) de esta incidencia concordada con las copias certificadas ordenadas expedir por esta Alzada colegiada precedentemente aludidas, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el ciudadano Abgs. JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana LUISA ANDREINA RIVERO ZAPATA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

De otro lado, en cuanto al pronunciamiento que corresponde para el día de hoy con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los abogados Abgs. Edgard Sevilla e Ingrid Reyes, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NELSON ENRIQUE IDROGO, el cual fue admitido por esta Alzada Colegiada en fecha 24-11-2008; vista la complejidad del caso, donde cursan dos apelaciones en contra de la misma decisión; a los fines de evitar pronunciamientos anticipados; se difiere la emisión de la decisión, para ser dictada en conjunto con la apelación interpuesta por el Abogado José Gregorio Chanchamire, dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abgs. JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana LUISA ANDREINA RIVERO ZAPATA, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-004844, a cargo de la Juez Suplente Abg. Daniel Enrique Lanz Magallanes, mediante el cual fue otorgada una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA, DE LIBERTAD, en contra de los imputados YONATAN GUSTAVO BRITO, NELSON ENRIQUE IDROGO, JOSE JOSUE CAÑA, ALBERTO RAFAEL BASTARDO y LUISA ANDREINA RIVERO ZAPATA, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 ordinales 1°, 2° 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: En cuanto al pronunciamiento que corresponde para el día de hoy con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los abogados Abgs. Edgard Sevilla e Ingrid Reyes, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NELSON ENRIQUE IDROGO, el cual fue admitido por esta Alzada Colegiada en fecha 24-11-2008; vista la complejidad del caso, donde cursan dos apelaciones en contra de la misma decisión; a los fines de evitar pronunciamientos anticipados; se difiere la emisión de la decisión, para ser dictada en conjunto con la apelación interpuesta por el Abogado José Gregorio Chanchamire, dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL