REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004568
ASUNTO : NJ01-X-2008-000054
Ponente: ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 24 de Noviembre del 2008, por la Ciudadana Abogada LUISA ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-004568, en virtud de presentación de los imputados CESAR VICTOR INDABURO CHAURAN y JHOAN MANUEL LEÓN CASTRO, que hiciere el Fiscal Quinto Auxiliar Cesar Augusto Pérez Rodríguez.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 27 de Noviembre de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 02-12-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones previas las observaciones que aquí se señalaran, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abogada LUISA ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Yo, LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.548.364, en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido designada para suplir en el cargo al Juez ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA, por motivo de reposo médico, por medio de la presente declaro: Que en fecha 27 de Septiembre de 2008, se recibió la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual presenta como imputado a los ciudadanos CERSON VICTOR INDABURO CHAURAN Y JHOAN MANUEL LEÓN CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 con las agravantes establecida en los ordinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quienes están siendo procesados en el asunto NP01-P-2008-004568, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y, se encuentran actualmente detenidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, y, en virtud de que el ciudadano Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, quien interpuso la acusación y suscribe la misma en el presente asunto, es mi hermano, con quien me une un lazo de consanguinidad, y, a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, siendo esta circunstancia un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de mi función como Juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo procedente y ajustado a Derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo del conocimiento de la presente causa, acordando en consecuencia, librar oficio de remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Control, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena aperturar Cuaderno de Incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la presente INHIBICIÓN”. (Sic.).



FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, abg. LUISA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, en el supuesto contemplado en el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1°: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;


MOTIVA DE LA ALZADA


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Jueza, quien se manifiesta impedida, alegando la causal prevista en el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Corte de Apelaciones así, que los hechos esgrimidos como impedimento por la Abogada LUISA ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2008-004568, quien manifiesta que: “…Que en fecha 27 de Septiembre de 2008, se recibió la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual presenta como imputado a los ciudadanos CERSON VICTOR INDABURO CHAURAN Y JHOAN MANUEL LEÓN CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 con las agravantes establecida en los ordinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quienes están siendo procesados en el asunto NP01-P-2008-004568, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y, se encuentran actualmente detenidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, y, en virtud de que el ciudadano Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, quien interpuso la acusación y suscribe la misma en el presente asunto, es mi hermano, con quien me une un lazo de consanguinidad, y, a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, siendo esta circunstancia un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de mi función como Juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas…”; circunstancias éstas que evidentemente representan un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedencia declarar CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE RESUELVE.-

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Ciudadana Abogada LUISA ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-004568, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.


La Jueza Superior Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior Ponente, (Temp.)



ABG. MARIA ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL