REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000708
ASUNTO : NP01-R-2008-000133
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLENES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-000708, declaró el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Júnior Jesús Golindano Martínez, portador de la cédula de identidad N° 18.174.818, residenciado en el sector la Puente, carrera 12, casa N° 56 Maturín Estado Monagas, conforme lo establece el articulo 318 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.


Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 24 de Octubre del año 2008, la ciudadana Díaz Juana Del Valle, asistida por el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez en su condición de Defensor Privado, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to…” Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” en relación con el artículo 79, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-11-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la ciudadana Díaz Juana Del Valle, asistida por el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio veintitrés (23) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también la solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Díaz Juana Del Valle, asistida por el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día 17 de Diciembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 29 de Septiembre del año 2008, por la ciudadana Díaz Juana Del Valle, asistida por el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el Abg. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLENES en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2008-000708, mediante la cual DECLARÓ el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Júnior Jesús Golindano Martínez.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día 17 de Diciembre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS




La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna