REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000085
ASUNTO: NP01-R-2008-000143

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 22/10/2008, y publicada el 31/10/2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2004-000085, CONDENÓ al ciudadano HUMBERTO ANTONIO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V-2.774.505, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, deL Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito en perjuicio de Jhonny Alberto Silveira Jiménez.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 11 de noviembre de 2008, el ciudadano Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.094, y de este domicilio actuando en su carácter de Defensor Privado, del acusado Humberto Antonio Blanco; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en las causales objetiva de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, y 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que la recurrida incurre en contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación, denuncia violación por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 26/11/2008, siendo designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el Noveno (9°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abogado Aníbal Marcano Casanova, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 2° y 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Séptimo (7mo.) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, 11 de noviembre de 2008, el ciudadano Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado, del acusado Humberto Antonio Blanco, contra la decisión publicada en fecha 31/10/2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2004-000085, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, deL Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito en perjuicio de Jhonny Alberto Silveira Jiménez. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día LUNES 19/01/2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
La Juez Superior Presidenta,

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia Moya
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

La Secretaria,