REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004952
ASUNTO : NP01-R-2008-000146
Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.305.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51554, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, oficina 4 de Maturín Estado Monagas, en su condición de Defensor Público Penal del Imputado: ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1981, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.030.600 de 27 años de edad, Cuarto Año de Bachiller y de oficio: Ayudante de Albañilería, Estado Civil: Soltero hijo de: Lucila del Valle Padrón (V) y de Enrique Morillo (V) domiciliado en Calle Principal La Cruz, Casa Nº 46, Barrio El Maco, cerca del Club Gallístico de Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue asunto penal principal NP01-P-2008-004952, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÍCAS, previsto y sancionado en el articulo artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEOLANO.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/12/2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa en ese mismo día, dándosele entrada endecha 10-12-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que el Abogado JUAN OCA, en su condición de Defensora Publico Penal, se puede observar que el recurrente sustenta su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Libertad Inmediata al imputado antes mencionado; a fin de continuar con el debido proceso y aclarar definitivamente su inocencia.
ADMISIBILIDAD
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano JUAN OCA, en su condición de Defensora Público Segundo Penal del Imputado de autos ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON,-legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, decretó Medida Privativa de Libertad a su defendido, lo cual constituye la violación del principio de la libertad, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa del imputado arriba señalado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. JUAN OCA, en su condición de Defensor Público Segundo del Imputado: ENRIQUE JOSE MORTILLO PADRÓN, contra la decisión dictada en auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, al imputado arriba mencionado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 447, 448, 243, 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y .
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
DMMG/MYRG/MMG/RV/Erika