REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-004756
ASUNTO: NP01-R-2008-000140
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 24 de Octubre de 2008, el Tribunal Sexto (Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Maria Isabel Rodríguez Salmón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-003157, DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal contra el ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, prevista y sancionados en el encabezamiento del Artículo 374, del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8vo y 9no y 14 del artículo 77 del Código en comento, así como el articulo 24 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de un Adolescente que omitiremos su identidad. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de la en cuanto a la solicitud de Libertad inmediata, y su reclusión en el Internado Judicial de Oriente. Se acordó la copia certificada solicitada por la defensa. Se ordenó la continuación de la causa por la regla del procedimiento Ordinario.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Sexto de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 31 de Octubre de 2008, los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-12-2008, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día el día 10-12-2008; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios sesenta y cuatro (64) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia Sexto de Primera Instancia en Función de Control le decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal contra el ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-,según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) de esta incidencia concordada con las copias certificadas ordenadas expedir por esta Alzada colegiada precedentemente aludidas, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2008-003157, a cargo de la Juez Abg. Maria Isabel Rodríguez Salmón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004844, mediante el cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 ordinales 1°, 2° 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA



DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna