REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2008-000002
DEMANDANTE. KATHERINE ANDRADE BARBOZA
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAXIALERTA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), día fijado, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Juzgado, en el juicio que por Calificación de despido, sigue la ciudadana KATHERINE ANDRADE BARBOZA, representado por el Abogado ARMANDO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 89.875, en contra de la sociedad mercantil MAXIALERTA C.A. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la sociedad mercantil, ubicada en la avenida 26 entre calle 69 y 70, sector Santa María, No. 69-83, diagonal a COFAN, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano EVEN LUGO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 4522364, con el carácter de Director General de la sede de la demandada donde este Tribunal está constituido. En este estado se designa como perito avaluador al ciudadano NILO PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. 9.754.028, y se procede al juramento de ley. En consecuencia se le pregunto: ¿Jura usted cumplir con las labores inherentes del cargo para el cual fue designado? A lo cual respondió: Si, lo Juro. Igualmente se designo a la Depositaria Judicial SANTA MARÍA, representada por el Perito designado e identificado, a lo cual este Tribunal ordena agregar a las actas copia simple suministrada por el Perito designado a los fines de acreditar su representación. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ARMANDO MACHADO, procedió a indicar el bien a embargar: 1.- Un vehículo marca JEEP, modelo commander limited 4x4, año 2007, placa: GDT-70R, color plateado brillante, serial de carrocería: 1J8HG582X7C684901, de 8 cilindros. El vehículo presenta las siguientes características: Tapicería y Tablero, de color gris en buen estado, con excepción de los rayones que presenta. Carrocería: Presente en la puerta derecha del copiloto rayón profundo, parachoque y capote con rayones y golpes. Micas, luces en buen estado. Presente cuatro (04) cauchos y rines de lujo en uso en buen estado. Tienen caucho de repuesto y rin de lujo en buen estado. Tiene gato, llave cruz, extintor, aire acondicionado en perfectas condiciones, radio reproductor en buen estado, alfombras de tela y goma en perfecto estado. Tiene parrilla porta equipaje. El Perito designado avalúa dicha unidad en la cantidad de 45.000,00 B.F. Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado el bien antes descrito, entregándose en este mismo acto a la depositaria el bien antes descrito en guardia y custodia, quien dispuso del mismo a los fines de su traslado. Es todo, en este estado, el Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 12:30 p.m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se hace constar que el Tribunal no exigió ni recibió arancel alguno. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABOG. JUDITH CASTRO



LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,





EL NOTIFICADO,


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA DESIGANADA,




LA SECRETARIA,