REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
ASUNTO: VP01-L-2008-002434
PARTE ACTORA: DAYANA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad: 13.004.713.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, C.A. ( CONGEG, C.A.).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. .
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre del presente año, suscrita por el abogado José Enrique Peréz, Inpreabogado: 124.151, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DAYANA CRIOLLO; mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, C.A. ( CONGEG, C.A.), este Tribunal una vez verificada la facultad que tiene el ciudadano José Enrique Pérez de desistir en nombre de su representada, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, y ordena el archivo definitivo del expediente -PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
Abog. Marilú Dévis
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