REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002107
PARTE ACTORA: JESUS ROSAS y HENYEMBER VERA, titulares de la cédula de identidad: 18.318.333 y 18.831.619, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ ARRIETA y MARIA SARCOS, Inpreabogado: 51.892 y 112.545, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS EN POLIMEROS, C.A. (DENPOL, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARLEN GONZALEZ, Inpreabogado: 117.366.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ROSAS y HENYEMBER VERA, asistidos por las profesionales del derecho, abogadas MIREYA ORTIZ ARRIETA y MARIA SARCOS, y por la demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS EN POLIMEROS, C.A. (DENPOL, C.A.), su apoderado judicial abogado ARLEN GONZALEZ, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 12.800,00; discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano JESUS ROSAS, la cantidad de Bs.F. 6.000,00 y para HENYEMBER VERA la cantidad de Bs.F. 6.800,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta, una vez analizados y discutidos cada uno de los conceptos en las oportunidades de las prolongaciones de la audiencia; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral. El pago de lo transado se realizará mediante dos (02) cuotas, distribuyendo el monto de cada uno de los trabajadores a un 50% en cada cuota; la primera cuota en fecha 19 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs.F. 6.400,00 y la segunda en fecha 05 de febrero de 2009; por la cantidad de Bs.F. 6.400,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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