REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002065
PARTE ACTORA: LISETTE MORALES, titular de la cédula de identidad: 13.000.172.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERY MONTILLA y MARIA GUERRERO GUTIERREZ, Inpreabogado: 46.491 y 47.786, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARVAL C.A. (BINGO EURO ZULIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD PORTILLO, Inpreabogado: 56.915.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISETTE MORALES, asistida por las profesionales del derecho, abogadas NERY MONTILLA y MARIA GUERRERO GUTIERREZ, y por la demandada Sociedad Mercantil MARVAL C.A. (BINGO EURO ZULIA), su apoderado judicial abogado RICHARD PORTILLO, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 8.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta, una vez analizados y discutidos cada uno de los conceptos en las oportunidades de las prolongaciones de la audiencia,; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso y a la relación laboral que existió, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral. El pago de lo transado se realizará en fecha 09 de diciembre de 2008 ; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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