REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de diciembre de dos mil ocho (2008)
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001911
PARTE ACTORA: ALONSO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad: 10.082.330.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PUCHE, Inpreabogado: 89.838.
PARTE DEMANDADA: SEGUJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS CAMARILLO C.A., asistido por el abogado Juan Pablo Uzcategui, Inpreabogado: 127.146.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 05 de diciembre de 2008, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se inicia la presenta actuación a las 2:45 p.m, y siendo que la audiencia se debía comenzar a las 2:30 p.m., se da inicio a esta hora por cuanto se le otorgó a la parte actora a solicitud de la demandada 15 minutos de espera, y una vez transcurridos se inicio la presente actuación; presente el representante de la demandada Sociedad Mercantil SEGUJOS C.A, asistido por el profesional del derecho abogado Juan Pablo Uzcategui, se deja constancia que la parte actora ciudadano ALONSO ESPINOZA, no compareció a la prolongación de la Audiencia, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así mismo se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Representantes de la demandada.
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