REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2008-002259.
PARTE ACTORA: LAUDIBETH AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad: 15.287.991.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIOALES, C.A.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la representante judicial de la demandada Sociedad MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIOALES, C.A., abogada EVELIN INDIALIS GUERRA PEGUERO, Inpreabogado 126.733, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadana LAUDIBETH AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad: 15.287.991, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Representante de la demandada.
Abog. Marilú Dévis