REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de diciembre de dos mil ocho (2008).
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002147
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON MORALES, cédula de identidad : 9.786.351.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN, Inpreabogado: 51.996.
PARTE DEMANDADA: OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES (OCTELCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSA MOSQUERA, MARIO PINEDA, JORGE PRIETO, Inpreabogados: 29.574, 53.533 y 85.335, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 17 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente las representante judiciales de la demandada Sociedad Mercantil OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES (OCTELCA), abogados ELSA MOSQUERA, MARIO PINEDA, JORGE PRIETO, Inpreabogados: 29.574, 53.533 y 85.335, respectivamente, se deja constancia que la parte actora ALEXANDER RAMON MORALES, titular de la cédula de identidad : 9.786.351., no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Se ordena entregar a las parte las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Representantes de la demandada
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