REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002004
PARTE ACTORA: SABAS SALOM, titular de la cédula de identidad : 5.259.875.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jose López y Hector Sarcos, Inpreabogados: 79.882 y 31.530, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GOVEA, Inpreabogado: 46.459.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.mdía y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Jose López y Hector Sarcos, Inpreabogados: 79.882 y 31.530, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano SABAS SALOM, titular de la cédula de identidad : 5.259.875; y por la demandada : EXPRESOS MARACAIBO, C.A., su apoderada judicial abogada ANA GOVEA, Inpreabogado: 46.459, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 64.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta de transacción, ya que ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la patronal ningún monto por los conceptos demandados en esta causa. El pago de lo transado se realizará mediante tres (03) cuotas a cancelar en fechas 29 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2009, y 17 de febrero de 2009, por los siguientes montos: la primera por Bs.F. 25.000,00; la segunda por la cantidad de Bs.F. 22.000,00; y la tercera por la cantidad de Bs.F. 17.000,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia, no endosable a nombre deL ciudadano SABAS SALOM. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Yasmely Borrego.

Las Partes.