REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002441
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado NOEL NAVARRO MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.256 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.406.200, por una parte, y por la otra la abogada ALJADYS COQUIES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.737, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil: C.A HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO); donde se cancela al trabajado la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 58/100 CENTIMOS(Bs. F. 9.931,58),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen tres (3) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, solicitadas por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria
Abg.Yasmely Borrego.