ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001634
PARTE ACTORA: JOHALBI JOSE PIRELA REVEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de noviembre de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOHALBI JOSE PIRELA REVEROL, representado por el abogado GABRIEL MOSQUERA y el abogado GERARDO ECHETO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES CELTA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 6 meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, sin que hasta la fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido, por lo que reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. F. 4.825,49 los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GERARDO ECHETO en nombre de su representada y expuso “ Niego que se deba al trabajador la cantidad demandada por cuanto el trabajador no fue objeto de despido; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.500,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.”
En este estado el ciudadano JOHALBI JOSE PIRELA REVEROL, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.