ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001637
PARTE ACTORA: ISMAEL SALAS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA DE PROTECCIÓN DELTA C.A. (COMPROTECCIÓN DELTA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES COCIALES

En el día hábil de hoy,20 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada TRINA SARMIENTO, en representación del ciudadano ISMAEL SALAS RAMOS y la abogada DIANA BRIÑEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑIA DE PROTECCIÓN DELTA C.A. (COMPROTECCIÓN DELTA C.A.), identificados en actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y quince (15) días así mismo alega, haber renunciado en fecha 31 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 16.464,99 por concepto de prestaciones sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, diferencia de salario no cancelados, domingos trabajados, horas de descanso, Cesta Ticket y bono nocturno, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DIANA BRIÑEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano ISMAEL SALAS RAMOS, se le adeude por concepto de horas extras, bono nocturno así como el Cesta ticket reclamado, por cuanto esos conceptos le fueron cancelados en la oportunidad en que fueron causados, por lo que mal pudiera adeudarle esa cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 12.000,00)que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 6.000,00 el día 10 de diciembre de 2008 y la misma cantidad, esto es, Bs. F. 6.000,00 serán pagaderos el 19 del mismo mes y año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado la abogada TRINA SERMIENTO, en nombre de su representado acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.