REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L -2008-002512


En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL IBIRMA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.096.403, asistido por el abogado EDDY FERRER GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.428, y presentó solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la sociedad mercantil: COMERCIAL REYES COMPAÑÍA ANONIMA, (COMRECA), la cual fue recibida por este Tribunal el día primero (1°) de diciembre de 2008.

En dicha solicitud el actor manifestó:

Que en fecha 02 de octubre de 2003, comenzó a prestar servicios personales, como asistente de almacén para la empresa COMERCIAL REYES COMPAÑÍA ANONIMA, (COMRECA), conocida como “Centro 99” , en una jornada de trabajo de lunes a sábado en un horario alterno, que devengaba como salario ordinario la cantidad de Bs. 1.232,56, que fue despedido el día 20 de noviembre de 2008, sin encontrarse incurso en alguna falta prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que reclama se le califique el despido como injustificado, se ordene el reenganche con el consecuente pago de los salarios caídos, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, respecto al lapso para interponer la solicitud de calificación de despido el aparte único del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Artículo 187: …(omissis)…

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el juez de juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación de despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandante ante el Tribunal del Trabajo competente:”

Ahora bien, el lapso contemplado en la citada disposición, es un lapso de caducidad, el cual no es susceptible de interrupción, transcurre inexorablemente, de allí que se diga que es un lapso fatal, además es de inminente orden público, por ser de origen legal y no convencional, razón por la cual puede ser declarado aún de oficio por el Tribunal.

El efecto del agotamiento del lapso de caducidad, es la extinción de la acción, acaba con ella; de modo que darle entrada a la causa a los fines de su sustanciación y decisión contraría el principio de economía procesal, toda vez que en este caso el actor carece del derecho subjetivo de accionar, por haber renunciado tácitamente a él, al no haber accionado dentro del lapso legalmente establecido a fin de poner en movimiento el órgano jurisdiccional.

Del mismo libelo de la demanda se observa que el actor expresa que la fecha del despido fue el 20 de noviembre de 2008 y la solicitud fue presentada por ante esta jurisdicción, el día 28 de noviembre de 2008, es decir, el sexto día, por lo que el lapso de los cinco (5) días hábiles contemplados en la ley adjetiva laboral, ya había transcurrido, de allí que la presente demanda deba ser declarada inadmisible, por haber operado la caducidad de la acción y así se decide.

DISPOSITIVO:

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN e INADMISIBLE LA DEMANDA, de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL IBIRMA MARTÍNEZ ya identificado contra la sociedad mercantil COMERCIAL REYES COMPAÑÍA ANONIMA, (COMRECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-.

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,
Abog. Yasmelys Borrego.

En la misma fecha se publicó la presente decisión.


La Secretaria,
Abog. Yasmelys Borrego.