ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001310
PARTE ACTORA: IRRAEL RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: METAL ARTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ. MOTIVO: PRESTACUONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JEAN MELENDEZ, en representación del ciudadano IRRAEL RAMIREZ y el abogado PEDRO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METAL ARTE C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 22 de julio de 2004, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de diciembre de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 11.427,93 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado PEDRO HERNANDEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano IRRAEL RAMIREZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto al mismo se le cancelaron adelanto de prestaciones sociales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 4.000,00)que serán cancelados el día 16 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el abogado JEAN MELENDEZ, acepta para su representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, y que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representado a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.