ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
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