ACTA
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001561
 
PARTE ACTORA: EDUARDO LENARTOWSKI
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NOEMI PARADA en representación del ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil  SERVICIO Y MANTENIMIENTO CHRYSLER C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
 
 El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el día 04 de abril de 2006, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 22 de agosto de 2007, por lo que  reclama la cantidad de Bs. F. 8.577,24 por concepto de prestaciones sociales  e indemnizaciones previstas en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. 
 
  	En este estado toma la palabra, la abogada MAHA YABROUDI en representación de la demandada  y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el  ciudadano EDUARDO LENARTOWSKI, haya laborado para mi representada  así mismo niego que se le deba cantidad alguna por conceptos laborales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo   en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,00)que serán cancelados el día  17 de diciembre  de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde”.
 
 En este estado la abogada NOEMI PARADA, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la  demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente  declara que su representado, no tiene nada mas  que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto  derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada
 
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega  a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado. 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Marlene Rojas de Siu
 
 
 
 
 
 
Los Presentes.
 
 
 
 
 
 
 
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