REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002216

Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana MARÍA GENOVEVA FERRER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.727.640, asistida por el abogado ALIS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.563 por una parte, y por la otra el abogado JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.874, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COVIDES C.A; donde se cancela a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 CENTIMOS(Bs. F. 9.722,99),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria
Abg.Yasmely Borrego.