ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002003
PARTE ACTORA: LEVI URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DON VICTOR,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELLY DONADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEVI URDANETA, representado por la abogada KARIN AGUILAR, y la abogada NORELLY DONADO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, COMERCIALIZADORA DON VICTOR, C.A (COMELVICA), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la empresa demandada por un periodo de 1 año, 10 meses y 14 días, así mismo alega que fue despedido en forma injustificada el día 12 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.324,25 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada NORELLY DONADO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LEVI URDANETA, se le deba la cantidad demandada por cuanto, el trabajador abandonó el trabajo, así mismo se le han cancelado adelanto de prestaciones sociales, por lo que mal pudiera adeudársele esa cantidad, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 3.000,00,)que serán cancelados el día 15 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho.
En este estado el ciudadano LEVI URDANETA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demanda, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.