Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-002562
Revisada como ha sido el convenimiento de pago presentado, por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO, titular de la cédula de identidad E. N°: 82.176.775, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.141 en representación de la empresa demandada R-N PUENTE C.A. por una parte, y por la otra CONSTANTINO PUMAPILLO ARIAS, parte actora, extranjero, titular de la cedula de identidad N°E: 22.480.495, asistido por la abogada DEYANIRA BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56811, este Tribunal deja constancia del convenimiento de pago realizado entre las partes bajo los siguientes términos: la cantidad de treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 39.745,65), por concepto total del monto arrojado en la experticia a la parte actora y la cantidad de once mil novecientos veintitrés con setenta céntimos (Bs.F 11.923,70), por concepto de honorarios profesionales al abogado actor, los cuales serán cancelados en quince (15) cuotas. Asimismo se deja constancia del pago realizado a la ciudadana ZULAY VALECILLOS, por la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 1.500), por concepto de elaboración de experticia, bajo cheque N°: 92002687 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, correspondiente al código de cuenta cliente N° 0116-0104-93-0004816315 de fecha 08 de diciembre de dos mil ocho y al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 3.000,00), por concepto de abono de deuda, bajo cheque N°: 84002685 girado de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, correspondiente al código de cuenta cliente N° 0116-0104-93-0004816315 de fecha 08 de diciembre de dos mil ocho. En consecuencia, este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el presente convenimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal hasta tanto no se de cumplimiento al convenimiento de pago no da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez,
Abg. Marianela Bravo.
La Secretaria
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