REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001342
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE GARCIA
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ARLY PEREZ Y OTROS (PROCURADORES DEL TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)
DEMANDADA: MONTAJE ELECTRICO DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA BRACHO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA)
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA, asistido por su apoderada judicial abogada JANNY GODOY en su carácter de parte actora y la empresa MONTAJE ELECTRICO DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA) representada por su apoderada judicial abogada YAJAIRA BRACHO, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió el presente asunto luego de efectuada la redistribución para la celebración de la audiencia preliminar. En dicha oportunidad se dejó constancia de la asistencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró la presunción de hechos y se difirió el pronunciamiento del fallo en extenso, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 05 de octubre de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción propuesta por el actor, por lo que condenó a la demandada al pago de la cantidad de Seis Millones Seiscientos Once Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con cinco Céntimos (Bs.6.611.392, 05), más los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación.
En fecha 26 de septiembre de 2008, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo y se ordenó su notificación.
Ahora bien, en fecha 02 de diciembre de 2008, comparecieron ambas partes y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el acta transaccional ya aludida, la cual se agregó a las actas en fecha 03 de diciembre de 2008.
Ahora bien, revisada el acta mediante la cual se efectuó el pago al demandante, se aprecia que las partes manifestaron su intención de acordar el pago voluntario de la obligación, pagando la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), suma que se fijó de manera libre y consciente por ambas partes y comprende el pago de todos los derechos, prestaciones sociales, indemnizaciones y otros beneficios que le correspondían al trabajador con ocasión de la relación laboral.
Asimismo, se acordó pagar la expresada cantidad en dos (2) fracciones, a razón de Dos Mil Bolívares (2.000, oo) cada una. La primera fue pagada en el acto de presentación de la transacción, mediante cheque identificado con el Nº 36034087, del Banco Mercantil, librado a favor del ciudadano Nelson Enrique García y la segunda fracción será pagada el día de hoy, 05 de diciembre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido por su apoderada judicial.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de la copia del poder que fue agregado a las actas junto con el acta y por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA, asistido por su apoderada judicial abogada JANNY GODOY, en su carácter de parte actora, y la empresa MONTAJE ELECTRICOS DE EDIFICIOS, C.A. (MEECA) representada por su apoderada judicial abogada YAJAIRA BRACHO, en su condición de parte demandada, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 525 (in fine) del Código de Procedimiento Civil, este último aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena no archivar el expediente, hasta la oportunidad procesal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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